Contratos México— Pro · Est. 2026
Aprobado por Cárdenas de los Santos Abogados — Establecido en 2006 · 30 de abril de 2026

Convenio de Confidencialidad (NDA) Bilateral

Convenio de confidencialidad bilateral (NDA) entre dos partes mexicanas, donde ambas reciben y revelan información confidencial recíprocamente. Conforme al Código Civil Federal (Arts. 1796 perfeccionamiento, 1840 cláusula penal, 1910 daños), Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Arts. 163-166 secretos industriales) y LFPDPPP reformada 2025. Aplicable a contratación de proveedores, evaluación de alianzas comerciales, due diligence, pitches a inversionistas, contratación de freelancers y cualquier intercambio recíproco de información confidencial. Plazo estándar de 3 años post-terminación, con pena convencional definida por las partes y obligaciones simétricas.

Marco normativo aplicable

  • §Código Civil Federal (Arts. 1796, 1840, 1843, 1910)
  • §Código de Comercio (Arts. 78, 81)
  • §Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Arts. 163-166 secretos industriales)
  • §Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) reformada 2025
  • §Lineamientos emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
  • §Ley de Amparo

Variables que personalizamos

Cada contrato se genera adaptado a los datos específicos de tu empresa.

  • Fecha de firma del convenio
  • RFC de la Parte A
  • RFC de la Parte B
  • Vigencia del convenio en meses
  • Domicilio de la Parte A
  • Domicilio de la Parte B
  • Ciudad y estado para jurisdicción
  • Razón social o nombre completo de la Parte A
  • Razón social o nombre completo de la Parte B
  • Propósito del intercambio de información confidencial
  • Representante legal de la Parte A (solo si es persona moral)
  • Representante legal de la Parte B (solo si es persona moral)
  • Monto de la pena convencional en MXN
  • Monto de la pena convencional con letra

Cláusulas opcionales

Activa únicamente las cláusulas que aplican a tu operación.

  • La Parte A es persona moral (si es false, se trata como persona física)
  • La Parte B es persona moral (si es false, se trata como persona física)
  • El convenio se firma en el marco de una negociación comercial específica (activa cláusula de independencia)
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